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DECRETO SUPREMO Nº 09465

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es necesario establecer un sistema coordinado de la educación nacional en todos los diversos niveles que la integran para aumentar así la eficiencia y la racionalización del sistema educativo nacional;

 

Que, los postulados de la Revolución Nacional que interpreta el Supremo Gobierno, son los de conseguir una educación liberadora y concientizadora;

 

Que, para ello es necesario precisar los alcances de los artículos 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 09459.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO l.- Créase la Comisión Nacional de Coordinación y Planificación del Sistema Educativo Nacional.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión estará integrada por representantes de los Ministerios de Educación y Cultura, Planificación y Coordinación, de la Asociación de Universidades Bolivianas y de la Federación Nacional de Maestros.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura, Planificación y Coordinación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, Flavio Machicado Saravia, Huáscar Taborga Torrico, Hugo Céspedes Espinoza, Guillermo Aponte Burela, Jaime Paz Soldán Pol, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Jorge Prudencio Cossio, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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