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DECRETO SUPREMO Nº 09462

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la finalidad del Decreto Supremo Nº 09353 de 20 de agosto de 1970, es la de prohibir con carácter general y definitivo la concesión de créditos por parte del Consejo Nacional de Vivienda CONAVI, que se otorgaban al amparo del inciso i) del Art. 8° del Decreto Supremo Nº 08015 de 13 de junio de 1967;

 

Que, el Art. 1° del Decreto Supremo Nº 09353, no es lo suficientemente explícito, motivo por el que es necesario su aclaración.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El Art. 1º del Decreto Supremo N° 09353 de 20 de agosto de 1970, queda redactado en la siguiente forma: “A partir de la fecha y con carácter general y definitivo, el Consejo Nacional de Vivienda, CONAVI, no otorgará crédito alguno a ninguna persona natural o jurídica”.

 

El seºor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Prudencio Cossío, José Ortíz Mercado, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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