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DECRETO SUPREMO Nº 09460

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es deber del Gobierno Revolucionario promover el mejoramiento de los recursos materiales de la Educación Superior, dotando a las universidades de los medios necesarios para el cumplimiento de sus altas funciones;

 

Que, la Universidad Mayor de San Andrés atraviesa por una situación de carencia de locales adecuados para atender las necesidades de formación profesional de un alumnado en constante aumento, así como para labores de adiestramiento e investigación en el campo científico y tecnológico;

 

Que, el Instituto Boliviano de Estudios y Acción Social cuenta con un local próximo al edificio central de la Universidad Mayor de San Andrés, reuniendo condiciones óptimas para habilitar a una de sus dependencias académicas;

 

Que, de acuerdo al artículo 22 de la Constitución Política del Estado, procede la expropiación de bienes de propiedad particular para fines de interés colectivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los bienes pertenecientes al Instituto Boliviano de Estudios y Acción Social ubicados en la Avenida Arce Nº 2147 de la ciudad de La Paz, en favor de la Universidad Mayor de San Andrés.

 

ARTÍCULO 2.- Se Organiza una comisión que, presidida por un representante de la Presidencia de la República e integrada por el Jefe del Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General y representantes de la Asociación de Universidades de Bolivia, de la Central Obrera Boliviana y de la Jerarquía Eclesiástica, deberá actuar en forma inmediata como depositaria de los bienes expropiados, a cuyo efecto procederá a la recepción de los mismos mediante inventario.

 

ARTÍCULO 3.- La Prefectura del Departamento se encargará de la tramitación y conclusión del procedimiento previsto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley en 30 de diciembre de 1884.

 

ARTÍCULO 4.- El monto de la indemnización sobre las inversiones efectivamente realizadas con recursos propios de - IBEAS, será pagado por la Universidad Mayor de San Andrés.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Jaime Paz Soldán Pol, Flavio Machicado Saravia, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Prudencio Cossío, José Ortíz Mercado, Mario Velerde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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