Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

 

DECRETO SUPREMO N° 09458

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo N° 09444 de 6 de noviembre de 1970, se ha modificado el porcentaje que debe percibir el Departamento de Potosí por concepto de regalías mineras, del 12% al 18%;

 

Que, el Gobierno Revolucionario a objeto de garantizar un ingreso mínimo, para el cumplimiento de los planes de desarrollo del departamento de Potosí, ha visto por conveniente asignar una suma mensual con cargo a dichas regalías.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El pago correspondiente al aumento de regalías estipulado en el Decreto Supremo Nº 09444 de 6 de noviembre de 1970, tendrá vigencia a partir del mes de noviembre del año en curso.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministro de Finanzas a través del Tesoro General de la Nación, con cargo a las regalías minersa establecidas en el Decreto Supremo Nº 09444 pagará como mínimo al Departamento de Potosí en cualquier circunstancia, la suma de un equivalente a $us. 100.000.- (DOLARES CIEN MIL) mensuales para la ejecución del Programa de inversiones del Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas del Departamento de Potosí.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los once días del mes de noviembre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solís, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Prudencio Cossío, José Ortíz Mercado, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja