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DECRETO SUPREMO N° 09457

GRAL. JUAN JOSE TORREZ GONZALES

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno Revolucionario, consecuente con su política de promoción y desarrollo de los diferentes departamentos del país, se propone incrementar los ingresos departamentales por concepto de regalías sobre la producción minera;

 

Que, la referida política del Gobierno Revolucionario posibilitará la promoción de los diferentes proyectos que se vienen formulando por los Comités Cívicos Departamentales, conduciéndolos por los organismos técnicos respectivos, a fin de lograr su efectivización.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase la Ley N° 326 de 2 de febrero de 1967, elevando del 12% al 18% la participación por concepto de regalías departamentales sobre la producción minera.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El 67% de la participación de regalías consignada con el artículo anterior, se destinará a la ejecución de obras de proyectos específicos de agua potable, alcantarillado, pavimentación, energía eléctrica y trabajos de infraestructura urbana, en los departamentos productores, quedando sujeto su desembolso, a lo especificado por la Ley mencionada.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Las regalías asignadas al Departamento de Oruro, se sujetarán en su distribución a lo establecido en el artículo 2° del presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solís, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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