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DECRETO SUPREMO Nº 09454

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Resolución Suprema Nº 118875 de 11 de enero de 1963 fue otorgada a Bolivian Atlantic Corporation la concesión de exploración y subsiguiente explotación denominada Atlantic 1-2 en las Provincias Gutiérrez e Ichilo del Departamento de Santa Cruz en la zona 1;

 

Que, Bolivian Atlantic Corporation en su condición de concesionario petrolero y titular de la concesión Atlantic 1-2 contrajo obligaciones y adquirió derechos que se hallaban claramente determinados por el Código del Petróleo y su Reglamento;

 

Que, el Art. 73 del Código del Petróleo establece la obligatoriedad de que el concesionario presente el plano general de su concesión y en su caso los especiales de las áreas seleccionadas para explotación en cualquier tiempo del período de explotación, debiendo reunir esta información técnica los requisitos señalados por los Arts. 76 al 86 de su Reglamento;

 

Que, mediante memorial presentado a la Dirección General de Petróleo en fecha 22 de noviembre de 1966 Bolivian Atlantic Corporation efectúo selección de áreas para explotación en su concesión Atlantic 1-2;

 

Que, Bolivian Atlantic Corporation no presentó el plano general ni el especial de explotación de su concesión Atlantic 1-2 a que hace referencia el Art. 73 del Código del Petróleo y 76 al 86 de su Reglamento, dentro del término señalado para tal efecto; plazo que fenecía el 11 de enero de 1967;

 

Que, la transgresión a lo determinado por el Art. 73 del Código del Petróleo implica la sanción de caducidad de los derechos del concesionario sobre la concesión citada como lo establece el artículo 148 del Código del Petróleo en su inciso c);

 

Que, la Dirección General de Petróleo no dio aplicación estricta a lo determinado por una Ley expresa cual era el Código del Petróleo y su Reglamento, omitiendo la declaración de caducidad de la concesión Atlantic 1-2;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase la caducidad de los derechos de Bolivian Atlantic Corporation a la citada concesión Atlantic 1-2.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jaime Paz Soldán Pol, Jesús Vía Solís, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Ortíz Mercado, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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