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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 09452

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, con alarmante frecuencia, se producen incendios forestales, debido a las operaciones de “Chaqueos” o “Rozas” originando un peligro constante para la preservación de nuestros recursos naturales y el normal desarrollo de las actividades industriales y agropecuarias;

 

Que, los recientes incendios ocurridos en el Departamento de Santa Cruz, han ocasionado irreparables perjuicios en las plantaciones de caña, maderas preciosas, flora, fauna y otros cultivos;

 

Que, dentro de las áreas destinadas a la explotación petrolífera, los incendios originados por los “Chaqueos”, agravados por la falta de lluvias y vientos, han puesto en grave peligro el área de Caranda, ocasionando, además apreciables gastos imprevistos para conjurar el peligro;

Que, es deber del Estado dictar las medidas legales pertinentes a fin de garantizar a las empresas industriales, el normal desenvolvimiento de sus actividades, previniendo situaciones de riesgo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO l.- Prohíbese a los agricultores del territorio de la República, realizar “Chaqueos” y quemas en un área de quinientos metros alrededor de las estructuras petroliferas limitadas por los cierres estructurales del nivel o niveles productores.

 

ARTÍCULO 2.- En el término de treinta días de la fecha de este Decreto, el Ministerio de Agricultura, en coordinación con las Fuerzas Armadas de la Nación, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Corporación Boliviana de Fomento y empresas dedicadas a la industria azucarera, prepararan un Reglamento que regule el procedimiento de rozas o chaqueos en el territorio nacional, contemplando enérgicas sanciones a los infractores en las áreas prohibidas y encargando su ejecución y cumplimiento a la Guardia Forestal.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos, Defensa Nacional, Agricultura y Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solís; Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossío, Huáscar Taborga Torrico, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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