Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 09451

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº.- 09351 de 20 de Agosto de 1970, fue aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público, para su vigencia durante la presente gestión fiscal;

 

Que, en dicho presupuesto no se consignaron los Fondos de Contrapartida destinados al Sector Agrícola que alcanzan a la suma de $b. 2.473.400.-

 

Que, para el normal funcionamiento del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura, es necesario la aprobación de un presupuesto adicional por la suma citada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.473.400.) por concepto de incremento al Presupuesto de Funcionamiento del Ministerio de Asuntos Campesinos, provenientes de la cuenta de Fondos de Contrapartida, destinadas al Sector Agrícola en la presente gestión fiscal, de acuerdo al siguiente detalle:

 

GRUPO 1: GOBIERNO NACIONAL CENTRAL

A: MINISTERIOS

ORGANISMO 12: MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGRICULTURA

 

01.- Base Legal.- El Ministerio de Asuntostos Campesinos y Agricultura ha sido creado de conformidad con el Decreto Ley Nº 09195 de 30 de abril de 1970, que aprueba las bases del Poder Ejecutivo dentro del Programa de Reforma Administrativa del Sector Público.

 

02.- Funciones Principales.- Este Presupuesto Adicional tiene por objeto ampliar las operaciones técnicas del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura con la incorporación de los siguientes Programas:

 

1.- Certificación de semillas

 

2.- Inseminación artificial

 

3.- Información y Difusión de Técnicos

4.- Estudio de los Recursos Naturales Renovables del País.

 

03.- Comentarios Generales del Presupuesto.

 

A) Funcionamiento:

 

Este Presupuesto significa un incremento de $b. 2.473.400.- al Presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura.

 

04.- Recursos Humanos: No cuantificable

 

INGRESOS

(En pesos bolivianos)

 

05.- Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Fuente

PRESUPUESTO

1.970

NACIONALES:

 

2.473.400.-

 

 

2.473.400.-

5.- Otros:

 

2.473.400.-

Fondo de Contrapartida

TOTAL:

 

2.473.400.-

 

EGRESOS

(En pesos bolivianos)

 

06.- Recursos Aprobados por Programas:

 

Descripción

PRESUPUESTO

1.970

 

1.- FUNCIONAMIENTO:

 

2.473.400.-

TOTAL:

2.473.400.-

 

07.- Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

Descripción

PRESUPUESTO

1.970

 

100

 

SERVICIOS PERSONALES:

 

52.100.-

110.5

Empleados Permanentes:

52.100.-

200

SERVICIOS PERSONALES:

140.800.-

210.5

Comunicaciones y Servicios Públicos

34.200.-

220.5

Públicidad e Imprenta

35.000.-

230.5

Transporte y Gastos de Viaje

414.300.-

250.5

Alquileres

37.600.-

260.5

Mantenimiento y Reparaciones:

219.700.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS:

661.000.-

310.5

Suministros de Oficina y Publicaciones

76.800.-

310.5

Suministros Generales

31.200.-

330.5

Suministros para Construcción y

Mantenimiento

 

523.000.-

340.5

Suministros Técnicos

30.000.-

 

400

 

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

1.019.500.-

410.5

Inmobiliarios

462.900.-

430.5

Maquinaria y Equipo

556.600.-

 

TOTAL:

2.473.400.-

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agricultura y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldan Pol, Eduardo Mendez Pereyra, Huáscar Taborga Torrico, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gaston Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossio, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja