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DECRETO SUPREMO Nº 05991

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por D.S. No. 05801 de 12 de mayo de 1961 el Supremo Gobierno fijó un subsidio a la producción de minerales de plomo que rescata el Banco Minero de Bolivia, por un plazo que debe fenecer el 31 de marzo del presente año;

 

Que, no habiéndose modificado las condiciones que motivaron la adopción de esta medida, corresponde al Estado mantener su política de fomento y cooperación a la Minería del país;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase la vigencia del D.S. No. 05801 en todos sus términos y condiciones, por el tiempo de un año más, o sea hasta el 31 de diciembre de 1962.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y de Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Antonio Arze, A. Gumucio Reyes, S. Cuentas C., G. Jáuregui G., M. Guzmán G., F. Ayala R., A. Cuadros Sánchez, R. Jordán Pando.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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