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DECRETO SUPREMO Nº 05991
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por D.S. No. 05801 de 12 de mayo de 1961 el Supremo Gobierno fijó un subsidio a la producción de minerales de plomo que rescata el Banco Minero de Bolivia, por un plazo que debe fenecer el 31 de marzo del presente año;
Que, no habiéndose modificado las condiciones que motivaron la adopción de esta medida, corresponde al Estado mantener su política de fomento y cooperación a la Minería del país;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase la vigencia del D.S. No. 05801 en todos sus términos y condiciones, por el tiempo de un año más, o sea hasta el 31 de diciembre de 1962.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y de Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Antonio Arze, A. Gumucio Reyes, S. Cuentas C., G. Jáuregui G., M. Guzmán G., F. Ayala R., A. Cuadros Sánchez, R. Jordán Pando.
TEXTO DE CONSULTA
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