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DECRETO SUPREMO Nº 09445

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALES

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Potosí, ha solicitado al Consejo Nacional de Desarrollo autorización para que el Banco Central de Bolivia conceda su aval en el financiamiento para la instalación del servicio de teléfonos automáticos en la ciudad de Potosí;

 

Que, de acuerdo a la Convocatoria a propuestas efectuada por la Junta Mixta de Almonedas del Departamento de Potosí en fecha 26 de marzo de 1969 y previa calificación de las mismas, se resolvió adjudicar la propuesta a la firma OKI ELECTRIC INDUSTRY CO. LTDA. para la instalación de 2.000 líneas con un costo de - $us. 375.073.60 CIF. ARICA y la construcción de obras civiles por $us. 153.000.-, cuyos importes totalizan $us. 510.073.60.

 

Que, habiéndose suscrito en fecha 26 de agosto de 1970 entre el Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Potosí y la firma Miisubishi Shoji Kaisha Ltda, en representación de OKI-ELECTRIC INDUSTRY CO. LTDA. el contrato para la provisión de materiales, equipo e instalación de la red telefónica en la ciudad de Potosí, así como la construcción de un edificio para la Central de Teléfonos Automáticos, procede la concesión del aval solicitada de acuerdo a disposiciones legales vigentes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

Y CON DICTAMEN FAVORABLE

DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autoriza al Banco Central de Bolivia conceder su aval en favor de la firma OKI—ELECTRIC INDUSTRY CO. LTDA. por el valor que represente la provisión de materiales, equipo e instalación de una red telefónica en la ciudad de Potosí y por la construcción del edificio para la Central de Teléfonos Automáticos, incluso los intereses estipulados.

 

ARTÍCULO 2.- Dispónese que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Banco Central de Bolivia presten su asesoramiento técnico y financiero en la ejecución del proyecto y establezcan condiciones y requisitos que confronten los intereses del Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Potosí.

 

ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia y el Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Potosí, acordarán las demás formalidades propias de esta clase de operaciones y suscribirán la correspondiente escritura de garantía.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, David La Fuente Soto, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solís, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossío, José Ortíz Mercado, Flavio Machicado Saravia, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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