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DECRETO SUPREMO Nº 09443

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALES

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por D.S. Nº 05673 de 30-12-60, fue creado el Comité de Energía Eléctrica de Potosí, a cargo de la administración, mantenimiento y ampliación de los servicios eléctricos en la ciudad de Potosí;

 

Que, por Ley de 4-11-68 y D.S. Nº 09147 de 18-3-70 ha sido creado el Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Potosí, entidad que tiene a su cargo la promoción del desarrollo económico y realización de obras públicas departamentales;

 

Que, el D.S. 09188 de 23 de abril de 1970, subroga en favor del Comité de Desarrollo y Obras Públicas de Potosí, todos los derechos y obligaciones adquiridas por la ex-Junta Departamental de Obras Públicas, entre las que se cuenta el compromiso internacional de crédito contraído para la provisión de material para la nueva red de distribución de energía eléctrica de la ciudad de Potosí.

 

Que, para evitar dualidad de funciones, es conveniente integrar el Comité de Energía Eléctrica al Comité de Desarrollo y Obras Públicas de Potosí.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Intégrase a partir de la fecha el Comité de Energía Eléctrica creado por D.S. Nº 05673 de 30-12-60 al Comité de Desarrollo y Obras Públicas de Potosí.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité de Energía, bajo la tuición del Comité de Desarrollo y Obras Públicas de Potosí, seguirá desempeñando las funciones para las que fue creado, hasta que se constituya la entidad técnica especializada que se encargará de la operación, mantenimiento y ampliación del sistema de distribución de energía eléctrica en Potosí.

 

El señor Ministro de Energía e Hidrocarburos, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Eduardo Méndez Pereyra, David La Fuente Soto, Jesús Vía Solís, Gustavo Luna Uzquiano, Enrique Mariaca Bilbao, Huáscar Taborga Torrico, Emilio Molina Pizarro, Jaime Paz Soldán Pol, Guillermo Aponte Burela, Gastón Lupo Gamarra, Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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