TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 09439

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se ha presentado una situación de hecho en las instalaciones de “El Diario”, por la ocupación por parte de los trabajadores y estudiantes, planteando la transferencia del derecho de propiedad con la organización de una cooperativa que formaría el personal de empleados y obreros de dicha Empresa;

 

Que, la revisión preliminar de los estados económico-financieros de la Empresa, ha establecido la falta de documentación contable sobre el movimiento económico-financiaro de ésta;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la situación en que desenvuelve sus actividades afecta la normalidad de los mismos, fuera de crear problemas que comprometen el orden institucional del país con perjuicios de toda índole;

 

Que, es deber del Gobierno Revolucionario dar solución adecuada a la situación que confronta la Empresa “El Diario”, mientras se realicen los estudios definitivos sobre su estado financiero y económico.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Interviénese la Empresa “El Diario” S.A. de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley de 28 de abril de 1938 y demás disposiciones correlativas, entre tanto se determine su situación económico-financiero.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Desígnase como interventores a los señores: Rolando Jordán, Edmundo Solís y Sergio Iriarte, con las facultades inherentes a las funciones que deben desempeñar y las que están expresamente señaladas en el citado Decreto Ley.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Asimismo, los interventores tendrán atribuciones para procesar las reclamaciones que persigan el resguardo de los intereses correspondientes a los accionistas o parte de las mismas, siguiendo para tal efecto las normas procedentes establecidas para casos similares.

 

Los señores Ministros de Estado, de Industria y Comercio, de Trabajo y Asuntos Sindicales y de Información, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Emilio Molina Pizarro, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solís, Guillermo Aponte Burela, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Prudencio Cossío, José Ortíz Mercado, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|