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DECRETO SUPREMO Nº 09436

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en fecha 8 de febrero de 1967, el Gobierno de Bolivia se adhirió al Tratado de Montevideo, suscrito por los Gobiernos de las Repúblicas Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Perú y Uruguay, el 18 de febrero de 1960; depositando el respectivo instrumento de Adhesión ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo con el mandato establecido en el Artículo Quincuagésimo Octavo del mencionado instrumento internacional;

 

Que, en su calidad de parte contratante de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) el Gobierno de Bolivia ha venido participando en las últimas reuniones, tanto Ordinarias como Extraordinarias, de la Conferencia de las Partes Contratantes, así como también ha acreditado un Representante Permanente ante el Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación;

Que, el reconocimiento de la condición de Bolivia como país de menor desarrollo económico relativo, por el Protocolo de 18 de febrero de 1960, actualizado por la Resolución 175 (VI) de la Conferencia de fecha 16 de diciembre de 1966; y la consiguiente aplicación de las ventajas acordadas en el capítulo Octavo del Tratado, así como en las Resoluciones de la Conferencia, del Comité Ejecutivo Permanente y en otras disposiciones, son ampliamente beneficiosas para el país.

 

Que, se hace necesario perfeccionar nuestra participación en el proceso de integración regional, ratificando el Tratado de Montevideo y sus Protocolos complementarios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícase el Tratado de Montevideo y sus protocolos anexos suscritos el 18 de febrero de 1960, a los cuales se ha adherido Bolivia por Instrumento expedido el 9 de enero de 1967 y depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay el 8 de febrero del mismo año.

 

ARTÍCULO 2.- Ratifícase los siguiente instrumentos complementarios al Tratado de Montevideo.

 

PROTOCOLO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ASOCIACION EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS MIEMBROS, aprobado el 1º de septiembre de 1961.

 

PROTOCOLO POR EL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL CONSEJO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE LIBRE COMERCIO, aprobado el 12 de diciembre de 1966.

 

PROTOCOLO SOBRE TRANSITO DE PERSONAS; aprobado el 12 de diciembre de 1966.

 

PROTOCOLO PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS DENTRO DEL AMBITO DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE LIBRE COMERCIO, aprobado el 2 de septiembre de 1967.

 

PROTOCOLO DE CARACAS, aprobado el 11 de diciembre de 1969.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solís, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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