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DECRETO SUPREMO Nº 05990

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 12° del Estatuto Electoral debe procederse a la renovación del personal de la Corte Nacional Electoral, por haber fenecido el mandato de los representantes de los poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo.

 

Que de acuerdo a los incisos 1° y 2° del Artículo 10° de la Ley Electoral tanto la Excelentísima Corte Suprema de Justicia como el Poder Legislativo han designado a sus representantes propietarios y suplentes ante la Corte Nacional Electoral.

 

Que el Poder Ejecutivo en cumplimiento del inciso 3° del referido artículo del Estatuto Electoral, ha designado sus personeros ante la mencionada Corte Nacional.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La Corte Nacional Electoral queda constituida con los siguientes ciudadanos designados por los tres poderes del Estado:

 

Por e1 Poder Judicial, como propietarios, los doctores: Juan Manuel Suárez, Juan C. Villarpando. Como suplentes los doctores Héctor Suárez Santiesteban, Antonio Papusachis.

 

Por el Poder Legislativo, como propietarios, los doctores: José Hugo Vilar, Carlos Guzmán Pereyra. Como suplentes los señores: Oscar Donoso, Jorge Flores Arias.

 

Por el Poder Ejecutivo, como propietarios, los doctores: José Castañón Ortíz, Humberto Dávila. Como suplentes los doctores: Angel Bleichner, Arturo Flores Torrico.

 

ARTÍCULO 2.- La instalación de la Corte Nacional Electoral y la posesión de sus miembros, que prescribe el artículo 13° de la Ley Electoral, se efectuará el día 1° de Febrero a horas 12, en el Salón de Actos Públicos de la Corte Superior de La Paz.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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