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DECRETO SUPREMO Nº 09435

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, no existe un medio de difusión que pudiera reflejar el criterio del Estado e informar ampliamente sobre su pensamiento a la opinión pública;

 

Que, es un acto de servicio público ofrecer toda la información del Estado, además de difundir noticias y cultura universales para educar al pueblo;

 

Que, es fundamental la difusión y explicación de los planes y programas del Gobierno Revolucionario a todos los niveles del pueblo;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, para cumplir el propósito señalado, corresponde facilitar los medios necesarios y autorizar la edición de un órgano de prensa que circule en toda el país;

 

Que, a tal efecto deben ser financiados los recursos a través de las partidas giros presupuestarios ordinarios o extraordinarios, destinados a cubrir las erogaciones respectivas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase la edición de un periódico que deberá seguir la orientación del nacionalismo revolucionario.

 

ARTÍCULO 2.- La organización, administración y dirección del referido órgano de difución estará a cargo de la Presidencia de la República, en directa relación y coordinación con las dependencias especializadas.

 

ARTÍCULO 3.- El capital de operaciones de la Empresa Editora del periódico oficial, será provisto por el Supremo Gobierno con cargo al Tesoro Nacional.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Informaciones y Secretario General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solís, Guillermo Aponte Burela, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossío, Huáscar Taborga Torrico, Gustavo Luna Uzquiano, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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