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DECRETO SUPREMO N° 09432

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Supremo Nº 09428 de 28 de octubre de 1970, aprueba le Ley del Sistema Financiero Nacional y, dentro del Título III relativo a Reformas institucionales de la citada disposición legal, se dispone la modificación de la actual organización del Banco Central de Bolivia, separando los Departamentos Monetario y Bancario, y, consecuentemente, dando lugar a la creación del Banco Central de Bolivia sobre la base del Departamento Monetario y del Banco del Estado sobre la actual organización del Departmaento Bancario;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es necesario dictar una disposición legal complementaria que, prevea aspectos de orden social que garantice la estabilidad y carrera funcionaria de los empleados de ambas organizaciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO l.- Garantízase la inamobilidad funcionaria y el escalafón de empleados de los Departamentos Monetario y Bancario del Banco Central de Bolivia y de los empleados de la Superintendencia de Bancos, dentro la nueva conformación orgánica que se asigne a dichos departamentos al pasar a constituir el Banco Central de Bolivia y el Banco del Estado.

 

ARTÍCULO 2.- Garantízase la carrera funcionaria de los empleados del Banco Central de Bolivia y del Banco del Estado. En consecuencia, las promociones, hasta alcanzar los cargos de la Dirección Ejecutiva en ambos Bancos, se efectuarán cumpliendo los requisitos de idoneidad, competencia y antiguedad.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Flavio Machicado Saravia, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solís, Guillermo Aponte Burela, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossío, José Ortíz Mercado, Huáscar Taborga Torrico, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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