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DECRETO SUPREMO Nº 09426

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Alcaldía Municipal de la ciudad de Sucre, en ejercicio de las facultades acordadas por el Decreto Supremo de 7 de diciembre de 1936, ha dado estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en sus artículos 2º, 3º, 4º y 5º, en el trámite de la expropiación de lotes de terreno eriazos situados dentro del radio urbano de la Capital de la República;

 

Que, la expropiación alcanza a 17 lotes de terreno ubicados dentro de la urbanización de ‘Garcilazo-La Madona”, donde se ha ejecutado el Plan 123 de construcción de viviendas de interés social por el Consejo Nacional de Vivienda, para trabajadores de diversos sectores laborales de la ciudad de Sucre;

Que, debiendo ampliarse la urbanización con la construcción de 40 viviendas a cargo de CONAVI y teniendo en cuenta que esta institución ha extendido las redes de alcantarillado y agua potable, lo que facilita el cumplimiento del nuevo plan aprobado, la Alcaldía Municipal ha transferido los lotes expropiados en favor del Consejo Nacional de Vivienda, cual consta en las escrituras públicas respectivas, siendo del caso aprobar dicha transferencia directa una vez que el precio oblado corresponde al de compra.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la transferencia directa de 17 lotes de terreno expropiados en la Urbanización ‘Gracilazo-La Madona” por la Alcaldía Municipal de la ciudad de Sucre, en favor Consejo Nacional de Vivienda, para la construcción de viviendas de interés social con destino a trabajadores de diversos sectores laborales de la Capital de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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