TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 09425

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ministerio de Defensa Nacional, en el presupuesto de la presente gestión ha consignado en el Item Servicios Personales Giro 52, Código 113 Trabajadores a Destajo la suma correspondiente a confección de uniformes;

 

Que, por haber efectuado la Dirección General de Logística contratos por confección de uniformes, se ha autorizado mediante la R.M. Nº 481/70 de 13 de agosto del presente año, la imputación al giro “Salarios a Destajo” de las facturas que tramitó la Dirección del Departamento de Oficiales por la suma de $b. 116.046;

 

Que, el Comando General de Ejército con oficio Depto. IV Abt. II Nº 2672/70 pide la cancelación a la fábrica “Domus” de la suma de $b. 139.580.- por contrato suscrito para la confección de uniformes con la indicada fábrica;

 

Que, corresponde autorizar los reembolsos de fondos y la cancelación de deudas pendientes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar a la Pagaduría Central de las FF.AA. de la Nación el traspaso de la cuenta Servicios Personales, “Trabajadores a Destajo” a la cuenta Servicios no Personales, “Suministros Generales-Vestuario y Equipo” para la cancelación de las siguientes deudas.

 

Fábrica Domus…………

$b. 139.580. -

Dirección del Departa-mento de Oficiales……

 

$b. 116.046. -

 

 

$b. 255.626. -

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, Flavio Machicado Saravia, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayaroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gastón Lupo Gamarra, Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|