TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 09423

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, dependiente del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, funciona el Instituto de Rehabilitación “Los Negros”, ubicado en la Provincia Florida del Departamento de Santa Cruz, habiéndose confiado su administración a las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul, mediante convenio de 9 de enero del año en curso;

 

Que, dicho Instituto cuenta con terrenos de considerable extensión, los que por falta de medios materiales y recursos humanos no siempre pueden ser cultivados en su plenitud;

 

Que, el Ministerio de Previsión social y Salud Pública, conjuntamente con el Obispado de Santa Cruz, han estudiado la construcción de un nuevo Instituto de Rehabilitación para los aquejados con el mal de Hansen, siendo necesario, en consecuencia, autorizar la venta en pública subasta de la totalidad de dichos terrenos, que servirán para financiar parte de la construcción de nuevas obras.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, vender en pública subasta y al mejor postor la extensión de 1.290 hectáreas de terrenos donde funciona actualmente el Instituto de Rehabilitación “Los Negros” comprendidos en la jurisdicción de la Provincia Florida del Departamento de Santa Cruz, con intervención de la Contraloría General de la República, debiendo el producto de su venta destinarse a financiar parte de los gastos que demande la construcción del nuevo Instituto de Rehabilitación.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solís, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gastón Lupo Gamarra, Jorge Prudencio Cossío, Gustavo Luna Uzquiano, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|