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DECRETO SUPREMO Nº 09422

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo en su XI Reunión Anual que se celebró en Punta del Este, Uruguay, del 20 al 24 de abril del año en curso, dictó la Resolución AG-4/70 que aprueba el informe presentado por el Directorio Ejecutivo, en el que se propone el aumento del capital autorizado del Banco y del Fondo para Operaciones Especiales, en el equivalente de $us. 2.000.000.000. y $us. 1.500.000.000.-, respectivamente;

 

Que, el Banco Interamericano de Desarrollo ha enviado al Gobernador por Bolivia dos proyectos de Resolución y anexos, sobre aumentos del capital autorizado del Banco y del Fondo para Operaciones Especiales, documentos en los que se establece que los que se asignan a Bolivia, alcanzan a los siguientes importes:

 

RECURSOS ORDINARIOS DE CAPITAL AUTORIZADO: 1948 acciones de $us. 10.000.- cada una, que se distribuye en la siguiente forma:

 

Pagadero en efectivo

(414 acciones)

Exigible

(1.534 ac.)

Total

(1.948 ac.)

 

En $b.

Equiv.

Sub

 

 

Fecha

$us.

a $us.

Total

$us.

Sus.

Antes del

 

 

 

 

 

30.6.71

414

414

828

7.670.000.-

8.498.000.-

30.6.72

414

414

828

-.-

828.000.-

30.6.73

414

414

828

7.670.000.-

8.498.000.-

30.6.74

414

414

828

-.-

828.000.-

30.6.75

414

414

828

-.-

828.000.-

 

--------

--------

--------

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---------------

 

2.070

2.070

4.140

15.340.000.-

19.480.000.-

 

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--------

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---------------

 

FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES: $us 8.750.000.- por su equivalente en $b.

Antes del:

 

 

30.6.71

$us.

874.000.-

30.6.72

3.938.000.-

30.6.73

3.938.000.-

 

$us.

8.750.000.-

 

 

 

 

 

Que, Bolivia al aceptar los términos de la Resolución AG/4/70 debe autorizar a su Gobernador, el señor Ministro de Finanzas, la suscripción de los documentos relativos a la emisión de su voto y a la suscripción y pago de los aumentos del capital autorizado y del Fondo para Operaciones Especiales;

 

Que, el Consejo Nacional de Desarrollo ha considerado el informe del Ministerio de Finanzas y examinado los documentos referentes a los aumentos de capital ordinario y exigible del Banco y del Fondo para Operaciones Especiales, habiendo emitido su dictámen favorable al aumento de las cuotas de Bolivia, en atención a que el incremento de recursos del Banco permitirá acelerar el desarrollo económico y social de América Latina en el presente Decreto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

Y CON DICTAMEN FAVORABLE

DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al señor Ministro de Finanzas para que, en su condicíon de Gobernador Titular de Bolivia ante el Banco Interamericano de Desarrollo, suscriba los documentos respectivos relacionados con: a) Emisión de su voto favorable a la Resolución AG/4/70; b) Suscripción y pago de 414 acciones, de $b. 10.000.- cada una, de capital ordinario; c) Suscripción de otras 1.534 acciones correspondientes al capital exigible; y d) Aumento de $us. 8.750.000.- pagadero en pesos bolivianos, al Fondo para Operaciones Especiales.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El pago de los aumentos de cuotas de Bolivia al Banco Interamericano de Desarrollo, se sujetará al calendario establecido en el segundo párrafo de la parte considerativa del presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, David La Fuente Soto, Eduardo Méndez Pereyra, Guillermo Aponte Burela, Flavio Machicado Saravia, Gustavo Luna Uzquiano, Jesús Vía Solíz, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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