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DECRETO SUPREMO Nº 09420

GRAL. JUAN JOSE TORREZ GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, recientemente entró en funcionamiento la Fundición Estatal de Estaño de Vinto (Oruro), dependiente de la Empresa Nacional de Fundiciones;

 

Que, dada la constante fluctuación en las cotizaciones del estaño, la eficacia administrativa y rentabilidad de dicha Empresa dependerá en parte, de las facilidades que tenga en la disponibilidad de fondos, así como de la flexibilidad, y rapidéz en sus operaciones de compra y venta de mercadería y adjudicación de obras;

 

Que, por Decreto Supremo Nos. 07029 y 08144 de 13 de enero de 1965 y 16 de noviembre de 1967, espectivamente, dichas facilidades han sido otorgadas a otras empresas públicas, como la Corporación Minera de Bolivia y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

 

EN CONSEJO DE MINSTROS,

DECRETA:

 

ARTICULO ÚNICO.- Se fija la suma de $us. 60.000.- o su equivalente en moneda nacional, como límite sobre el cual toda erogación para compra de mercaderías y adjudicaciones de obras por parte de la Empresa Nacional de Fundiciones, debe ser autorizada de acuerdo a las previsiones del Decreto Supremo Nº 08816 de 27 de junio de 1969.

 

Los señores Ministrso de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ventiseis días del mes de octubre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Hugo Céspedes Espinoza, Guillermo Aponte Burela, Gastón Lupo Gamarra, Gustavo Luna Uzquiano, Mario Velardo Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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