TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 09419

GRAL. JUAN JOSE TORREZ GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Convenio de fecha 2 de Mayo de 1969, suscrito entre las Compañías YACIBOL-BOGOC TRANSPORTADORES (YABOG) y la firma WILLBROSUD COMPANY, se contrató la construcción de un Sistema de Gasoducto desde Santa Cruz a Yacuiba;

 

Que, en vista de la paralización de los trabajos, el Supremo Gobierno Mediante Resolución Suprema Nº 151279 de 26 de Septiembre de 1969, autorizó a Willbrosud Company y al Subcontratista Techint, la exportación temporal libre de gravámenes aduaneros para equipos y materiales con destino a las Repúblicas del Brasil y la Argentina;

 

Que, en virtud del Convenio adicional de 20 de noviembre de 1969, YABOG solicita al Supremo Gobierno, la reimportación a Bolivia de los materiales y equipos para la ejecución de los trabajos de construcción del Sistema del Gasoducto mencionado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Compañía Willbrosud y al Subcontratista Techint, la reimportación temporal de equipos y materiales destinados a la construcción del Gasoducto Santa Cruz-Yacuiba, libre de gravámenes aduaneros de acuerdo al detalle especificado en la lista anexa.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Dirección General de Aduanas, instruirá a sus oficinas distritales el cumplimiento del presente Decreto, otorgando las facilidades consiguientes para el despacho de las reimportaciones.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos setenta años

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORREZ GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra; Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|