TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 09417

GRAL. JUAN JOSE TORREZ GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el camino Choquechaca La Asunta es de primera prioridad, como se establece en el Plan Vial Nacional;

 

Que, las Leyes de 17 de abril de 1941 y de 28 de Octubre de 1960 destina fondos para la construcción de caminos en los Yungas del Departamento de La Paz;

 

Que, por los montos percibidos, el proyecto sería concluído en un lapso de no menos de nueve años con el correspondiente perjuicio para el desarrollo de la zona;

 

Que, la falta de recursos en escala adecuada, determinó la virtual paralización de los trabajos con repercusiones sociales, políticas y económicas;

 

Que, a efecto de concluir dicho proyecto caminero en un plazo adecuado, el Servicio Nacional de Caminos, siguiendo los canales respectivos ha planteado una operación de préstamo por el Banco Central de Bolivia;

 

Que, el Consejo Nacional de Desarrollo, previo informe del Ministerio de Planeamiento y del Banco Central de Bolivia, aprobó dicha operación crediticia mediante Resolución de 29 de Septiembre de 1970.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder un préstamo de NUEVE MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 9.000.000.-) al Servicio Nacional de Caminos a objeto de concluir la construcción del camino Choquechaca La Asunta, en las condiciones a establecerse en el respectivo Contrato de Préstamo; el mismo que será amortizado con la participación que por Ley tiene la entidad vial, los ingresos de la Aduana Agropecuaria Departamental de La Paz.

 

Los señores Ministros de Finanzas y Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de octubre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORREZ GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa A., Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo G., Jorge Prudencio Cossio, Jesús Vía Solíz, Mario Velarde Dorado.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|