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DECRETO SUPREMO N° 09416

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ley de 18 de octubre de 1968 autorizó la suscripción de los Contratos de Préstamo Nos. 180/SF-BO, por la suma de $us. 9.500.000.-, otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo al Gobierno de Bolivia, para la ejecución de la Primera Fase del Plan Nacional de Telecomunicaciones;

 

Que, el artículo 3º de la referida Ley, prevee la introducción de modificaciones y ampliaciones que reportan beneficios al país y los Programas respectivos.

 

Que, el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización, mediante Resolución adoptada en fecha 29 de septiembre de 1970, sobre la base de tales antecedentes ha aprobado la solicitud de ampliación de los préstamos, formulada por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), a través de una justificación técnica y económica que contempla los requerimientos programados.

 

Que, consecuentemente se ha resuelto la modificación de la Primera Fase del Plan Nacional de Telecomunicaciones, y la redistribución de los recursos del préstamo en los diferentes capítulos de bienes y servicios;

 

Que, dichos préstamos se subrogó la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), produciéndose de esta manera una transferencia de las obligaciones y los derechos pactados en los Contratos Nos. - 180/SF-BO y 3/UK-BO.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase la ampliación de los contratos de préstamos Nos. 180/SF_BO y 3/UK-BO concedidos por el Banco Interamericano de Desarrollo, hasta la suma de $us. 11.210.000.- a cuyo efecto los señores Ministros de Finanzas y Transportes y Comunicaciones, suscribirán con la citada entidad crediticia los instrumentos jurídicos respectivos.

 

ARTÍCULO 2.- De la ampliación expresada, que asciende a $us. 1.710.000.- corresponderá $us. 1.500.000.- sin intereses, al Crédito N° 3/UK-BO y $us. 210.000.- al Crédito Nº 180/SF-BO.

 

ARTÍCULO 3.- Los demás términos y condiciones establecidas en los Contratos originales, serán modificados y/o adecuados al nuevo Plan presentado por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y aprobado por el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización, manteniéndose por lo demás plazos, intereses y procedimientos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de octubre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORREZ GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Gastón Lupo Gamarra, Jorge Prudencio Cossío, Gustavo Luna Uzquiano, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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