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DECRETO SUPREMO Nº 09411

D.G.R. Nº 6/70

GRAL. JUAN JOSE TORREZ GONZALES

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

DECRETA:

 

Que, por mandato Revolucionario de las Fuerzas Armadas de la Nación de 26 de septiembre de 1969, se deben “adoptar medidas responsablemente eficaces para elevar los sueldos y salarios de los trabajadores mineros”;

 

Que, es deber del Gobierno Revolucionario instaurado por las Fuerzas Armadas de la Nación, y la voluntad popular, reparar las injusticias a las que se ha sometido a los trabajadores del subsuelo, en particular de la Minería Nacionalizada, cuidando a la vez de no provocar el quebrantamiento económico financiero de la Corporación Minera de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la Comisión Tripartita constituída por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, la Corporación Minera de Bolivia, y la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia, encargado de estudiar la reposición salarial vigente en mayo de 1965 en la Minería Nacionalizada o cualquier otra alternativa de incremento salarial en favor de los trabajadores mineros dependientes de la Corporación Minera de Bolivia, que resuelva definitivamente este planteamiento.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- En informe de esta Comisión Tripartita que será presidida por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sindicales, deberán ser puesto en conocimiento del Supremo Gobierno dentro de 15 días hábiles de la fecha en que se constituya esta Comisión.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Trabajo y Asuntos Sindicales, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORREZ GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponde Burela, Flavio Machicado Saravia, Gastón Lupo Gamarra, Jorge Prudencio Cossío, José Ortíz Mercado, Mario Valencia Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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