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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 09392

D.G.R. Nº 459

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, constituye una de las tareas primordiales del Estado proteger y velar por la salud de todos los estantes y habitantes del país;

 

Que, cada vez con mayor frecuencia y grupos buscando la conmiseración pública, o por irresponsable afán publicitario acuden al recurso de la huelga de hambre, que no es sino una forma de autoeliminación individual o colectiva;

 

Que, este recurso busca al propio tiempo imitador a los poderes públicos y a las instituciones con objeto de conseguir sus propósitos al margen de la Ley.

 

Que, las disposiciones contenidas en el artículo 519 del Código Penal establece sanciones para las tentativas de suicidio, configuración que requiere de una adecuada reglamentación;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La decisión de no ingerir alimentación en forma pública y ostensible, por una o más personas, constituye tentativa de suicidio sujeta a las previsiones del artículo 519 del Código Penal.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio Público requerirá de oficio al Juez Instructor de su jurisdicción la organización del sumario criminal correspondiente, sin perjuicio de su internación, en sanatorios para su rehabilitación física.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior y de Previsión Social y Salud Pública quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, Carlos Carrasco Fernández, Roberto Capriles, Rolando Aguilera P, Eduardo Quintanilla I.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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