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DECRETO SUPREMO N° 09405

D.G.R. N° 471

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº - 08274, de 23 de febrero de 1968, se organizó el Comité Permanente de Emergencia Nacional para prestar auxilio y ayuda a las poblaciones del país que confrontan situaciones de calamidades públicas; encomendándose la presidencia de ese Comité al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación;

 

Que,El Decreto Supremo Nº 09300, de 9 de julio del presente año ha suprimido el cargo de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, creando en su sustitución el Consejo Superior de las Fuerzas Armadas, integrándolo con los Comandantes del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval, que ejercerán alternadamente la presidencia;

 

Que, es necesario proceder al nombramiento del Presidente del Comité Permanente de Emergencia Nacional, para atender con prontitud y acción unitaria los requerimientos que se derivan de situaciones de calamidad pública.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase al Ministro de Defensa Nacional, como Presidente del Comité Permanente de Emergencia Nacional.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Industria y Comercio, Transportes y Comunicaciones, Finanzas, Asuntos Campesinos y Agricultura y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Edmundo Valencia Ibáñez, Mariano Baptista Gumucio, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray, David La Fuente Soto, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Jaime Paz Soldán Pol, León Kolle Cueto, Carlos Carrasco Fernández.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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