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DECRETO SUPREMO Nº 08612

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Las gestiones de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros de El Alto demandado la aprobación de un Presupuesto Adicional para la gestión 1968 en atención a haber resultado insuficiente el Presupuesto originalmente aprobado por el Supremo Gobierno mediante Decreto Supremo N° 08425 de 17 de julio de 1968.

 

Que el referido presupuesto no ha previsto varios gastos, entre ellos los de instalación de cañería para el servicio de agua potable en una extensión de 1.500 metros, y la enrieladura de acceso a los almacenes y sus correspondientes cambios.

 

Que existe un mayor rendimiento en los ingresos destinados al financiamiento del presupuesto de la entidad solicitante, y por ser urgencia la provisión de agua y rieles de acceso a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros de El Alto, procede la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el presupuesto adicional de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros de El Alto para la gestión de 1968, por un total de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 765 650-) en sus capítulos de Ingresos y Egresos, respectivamente de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

 

06.- Clasificación por programas y Origen de los Recursos

 

(En Miles de $b.)

 

Programas Total RECURSOS NACIONALES Tesoro Nacional   01 Administración General 03 Equipamiento Unidad Almacenera     Totales     141.65   624.00     141.65   624.00     765.65   765.65

 

EGRESOS

 

08.- Clasificación por Programas

 

Código Descripción Total Presupuesto 1968 Funcionamiento Inversión   01 Administración General 03 Equipamiento Unidad Almacenera     Totales     141.650.- 624.00.-     141.650.- -.- -.- 624.000.-     765.650.-   141.650.- 624.000.-

 

10.- Clasificación por Objeto del Gasto

 

  Partidas  Presupuesto 1968 $b.  Servicios Personales   Haberes Básicos Categorías Bono Funcional Bono de $b.80.- Pagos por Servicio no Personales   Alquileres Asignaciones Globales     Fondo para Operaciones Maquinaria y Equipo   Equipos Varios Construcciones   Vías de Comunicación Obras Hidráulicas y Sanitarias     T o t a l e s   24.788.- ________ 862.- 5.000.- 18.766.- 160.- 12.718.- ________ 12.718.- 104.144.- ________   104.144.- 144.000.- ________ 144.000.- 480.000.- ________ 240.000.- 240.000.- ________   765.650.-  

 

 

 

CAPITULO PROGRAMA DE FUNCIONAMIENTO

 

Programa 01 Administración General

 

06.- Resumen de los Egresos del Programa Por objeto de Gasto   Servicios Personales Servicios no Personales Asignaciones Globales   T o t a l e s Presupuesto1968 $b.________ 24.788.- 12.718.- 104.144.- ________ 141.650.-  

 

CAPITULO II PROGRAMA DE INVERSIONES

 

Programa 03 Equipamiento de Unidad Almacenera

 

06.- Resumen de los Egresos del Programa Por objeto de Gasto     Maquinaria y Equipo   Equipos Varios Construcciones   Vías de comunicación Obras Hidráulicas y Sanitarias   T o t a l e s   Presupuesto1968 $b._________   144.000.- ________ 144.000.- 480.000.- ________ 240.000.- 240.000.- ________ 624.000.-

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Victor Hoz de Vila, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larea, René Baldivieso, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Alvaro Torrico, Jorge Ríos Gamara.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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