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DECRETO SUPREMO N° 08610

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por estudios efectuados en el Ministerio de Agricultura se ha podido establecer que las empresas nacionales dedicadas a la avicultura se hallan en condiciones de autoabastecer el mercado interno de pollitos denominados de “un día”, de carne de aves y huevos de consumo;

 

Que tratándose de una actividad industrial cuya expansión se halla sujeta a la demanda interna, es deber del Supremo Gobierno asegurar el mercado nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir del 2 enero de 1969 se prohibe para todo el territorio nacional, la importación de las siguientes mercaderías:

 

Partida   MERCADERIA   01.05.1.02                     1.99 2 4 Pollitos (implumes) sin pluma y con vellón llamados de “un día” y en general los que tengan una semana o menos de edad,(excepto reproductores de raza pura o selecta de un día, para cuyo despacho aduanero deberá darse cumplimiento a la nota complementaria 1) del Capítulo 1° del Arancel de Importaciones.).   Los demás Patos Otras aves de corral   02.02.1.01 1.02 1.99 2.01   02.03 1 2   04.05.1.01 1.99 3.01 De gallinas De patos De otras aves de corral Carnes y despojos comestibles   Frescos, refrigeradores o congelados Salados o en salmuera   De aves de corral De las demás aves n.e.Huevos para reproducción

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Agricultura reglamentará las normas de calidad genética, sanidad y cualidades de los productores de las granjas que necesitan importar reproductores.

 

ARTÍCULO 3.- Las Empresas Industriales beneficiadas en esta disposición se hallan obligadas al cumplimiento de lo provisto en los artículos 4°, 5°, 6°, y 10° del Decreto Supremo N° 08322 de 9 de abril del año en curso.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Economía Nacional y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández, Víctor Hoz de Vila, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Edwin Tapia, Alberto Larrea, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Jorge Ríos Gamarra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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