TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 08609

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 08331 de 9 de abril de 1968, se ha facultado a la Contraloría General de la República, proceder al remate de vehículos afectados al Servicio Público en las reparticiones de la Administración Pública, disponiéndose además la inventariación de vehículos oficiales así como una demostración de los requerimientos indispensables para el desenvolvimiento de las reparticiones del Estado y las entidades públicas descentralizadas, respondiendo esta medida no solo al propósito de cubrir los déficit presupuestarios sino también a un plan de austeridad el que está empeñado el Supremo Gobierno de la Nación.

 

Que la labor encomendada a la Contraloría General de la República no ha sido cumplida oportunamente, por carecer este servicio de los mecanismos adecuados que le permitan establecer las necesidades de cada organismo para la disponibilidad de vehículos y el consiguiente remate de los excedentes.

 

Que es necesario dar a esta disposición un carácter operativo que permita surtir los efectos perseguidos encomendando su ejecución al Ministerio de Hacienda.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, el Ministerio de Hacienda tomará a su cargo las facultades concedidas a la Contraloría General de la República mediante Decreto Supremo N° 08331 de 9 de abril de 1968, dentro de los términos y alcances contenidos en la disposición mencionada.

 

ARTÍCULO 2.- La Contraloría General de la República, ejercerá en los trámites de remate de vehículos, la función fiscalizadora que le asigna la Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldiviezo, Edwin Tapia, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Hugo Suárez Guzmán Alberto Larrea, René Baldivieso, Jorge Rojas Tardío, Dante Pavisich, Jorge Ríos Gamarra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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