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DECRETO SUPREMO N° 08606

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la Declaración Conjunta suscrita por los Excelentísimos Presidentes, General de Fuerza René Barrientos Ortuño y Teniente General Juan Carlos Onganía, en fecha 17 de diciembre de 1966, se estipula en su punto 6°, el compromiso de la República Argentina de ceder en favor de la República de Bolivia una zona franca en el Puerto Rosario.

 

Que en virtud de las Notas Reversales firmadas por ambos Gobiernos en fecha 11 de diciembre del presente año, se constituye una Comisión Mixta para el estudio del régimen al que se sujetará dicha zona franca en el Puerto de Rosario.

 

Que, para el cumplimiento de este cometido se hace necesario encomendar a organismos nacionales la responsabilidad de representar al país en la referida Comisión Mixta.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Constitúyese la representación boliviana ante la Comisión Mixta prevista por las Notas Reversales suscritas el día 11 de diciembre del presente año por los Gobiernos de Bolivia y la Argentina, encargada de estudiar el régimen, jurisdicción, usos y servicios de la zona franca en el Puerto de Rosario cedida por la República Argentina en favor de la República de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- Integrarán la Comisión por parte de Bolivia los siguientes funcionarios:

 

Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

 

Un representante del Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes.

 

Un representante del Ministerio de Hacienda

 

Un delegado especializado del Comando de la Fuerza Naval

 

ARTÍCULO 2.- Los organismos mencionados en el artículo anterior deberán designar sus representantes en un plazo no mayor de tres días contados a partir de la fecha del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará las actividades de los representantes ante la Comisión Mixta.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 21 días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, David Fernández V., Enrique Gallardo, Gustavo Méndez Torrico, Alberto Larrea Humérez, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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