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DECRETO SUPREMO Nº 08604

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que debido a necesidades presupuestarias que ha confrontado el Tesoro General de la Nación, se ha recurrido al Banco Central de Bolivia en demanda de créditos cuya efectividad fue imputada a la cuenta ‘Créditos en Cuenta del Supremo Gobierno’, conforme a planes de pago elaborados en 1967 y 1968, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda;

 

Que por otra parte se encuentran pendientes de reembolsos varias partidas que corresponden al pago de moratorias provenientes de convenios comerciales, operaciones que no han sido cubiertas oportunamente por el Tesoro General de la Nación;

 

Que es necesario dictar la disposición pertinente que legalice las mencionadas operaciones de crédito fiscal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia consolidar en una sola obligación a cargo del Supremo Gobierno, las siguientes partidas por créditos otorgados al Tesoro General de la Nación y por pagos efectuados emergentes de convenios comerciales;

Anticipos para el plan de pagos de

julio a septiembre de 1967............. $b. 49.703.557.80

 

Anticipos para el plan de pagos del

año en curso................................... $b. 6.497.510.00

 

Pagos por servicio de moratorias co-

rrespondientes a Convenios Comer-

ciales................................................ $b. 51.305.125.75

__________________

TOTALES.................... $b. 107.506.193.55

__________________

 

ARTÍCULO 2.- De conformidad con el artículo 51 de la ley de 20 de diciembre de 1945, autorízase al Banco Central de Bolivia emitir billetes hasta el monto de los créditos utilizados por el Supremo Gobierno que se especifica en el artículo anterior. La indicada emisión estará condisionada a las necesidades de circulante del Departamento Monetario.

 

ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia y las autoridades llamadas por Ley, suscribirán la correspondiente escritura de obligación emergente de la presente disposición.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, René Baldivieso, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Jorge Ríos Gamarra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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