DECRETO SUPREMO N° 08603
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 08395 de 19 de junio de 1968, se ha dispuesto la creación de la Empresa de Radio y Televisión Boliviana (RTB) como entidad autárquica de derecho público y personería jurídica propia, dependiente de la Presidencia de la República, habiéndose modificado mediante D. S. 8571 de fecha 20/XI/68, la razón social en Empresa Nacional de Televisión Boliviana.
Que en tal virtud es indispensable dotar a la Empresa Nacional de Televisión Boliviana de los fondos que requiere para su adecuado desenvolvimiento hasta el 31 de diciembre de 1968, debiendo a tal efecto sancionarse el correspondiente presupuesto inicial.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el presupuesto inicial de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana para la gestión de 1968 por un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE oo/1oo PESOS BOLIVIANOS ($b. 231.417.-) en sus capítulos de Ingresos y Egresos respectivamente.
INGRESOS
Tesoro Nacional $b. 241.417.-
EGRESOS
SECTOR: EMPRESAS PUBLICAS
ORGANISMO: EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION BOLIVIANA (ENTBOL).
01.- Base Legal la Empresa Nacional de la Televisión Boliviana (ENTBOL) fue creada mediante Decreto Supremo N° 08395 de 19 de junio de 1968 y modificada por el D.S. 8571 de 20 de noviembre de 1968.
02.- Funciones Principales.- La Empresa Nacional de Televisión (ENTBOL) es la encargada de impulsar y orientar su funcionamiento al desarrollo cultural, educativo y técnico proporcionando índices recreativos de alta moral social.
03.- Comentarios sobre el presupuesto.- Para el periodo de iniciación la Empresa Nacional de Televisión (ENTBOL) requiere la suma de $b. 241 417.- por el mes de diciembre, destinada a cubrir los gastos de organización administrativa.
04.- Recursos Humanos.- 16 funcionarios
05.- Financiamiento- Tesoro Nacional $b. 241.417.-
06.- RESUMEN DEL PRESUPUESTO POR OBJETO DEL GASTO:
Código Descripción Presupuesto SERVICIOS PERSONALES 63.777.- 111.01.01 Haberes Básicos 3.577.- 111.01.05 Bono funcional 40.243.- 111.01.12 Bono de $b. 80.- 880.- 111.01.44 Honorarios 15.000.- 111.01.72 Gastos de Representación 500.- 111.01.84 Aguinaldo 3.577.- SERVICIOS NO PERSONALES 38.640.- 114.02.01 Alquileres 5.640.- 113.02.03 Servicios Públicitarios y/o de Imprenta 10.000.- 113.02.10 Mejoras y Ampliaciones 3.000.- 113.02.11 Otros por Servicios no Personales 10.000.- 113.02.13 Viáticos gastos de Viaje y Pasajes 10.000.- MATERIALES Y SUMINISTROS 44.000.- 113.03.01 Alimentos y Productos Agropecuarios 500.- 113.03.05 Productos de Papel, Cartón é Impresos 12.000.- 113.03.07 Productos Químicos y Conexos 1.500.- 113.03.09 Artículo Auxiliares 30.000.- MAQUINARIA Y EQUIPOS 90.000.- 211.05.03 Equipo de Oficina 90.000.- ASIGNACIONES GLOBALES 5.000.- 130.09.03 Otras Asignaciones Globales 5.000.- TOTAL 241.417.-
El señor Ministro de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández Viscarra, Gustavo Méndez T., Joaquín Villanueva, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila V., Rolando Pardo Rojas, Alberto Larrea Humérez, Jorge Rojas Tardío, Jorge Ríos Gamarra.