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DECRETO SUPREMO N° 08599

GAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Administración Nacional de la Renta Interna, giró nota y pliego de cargo por $us. 1’300.686.08. contra las Compañías Francesas de Seguro para el Comercio Exterior “COFACE”, dependiente del Gobierno Francés, y “TITEUX EXPORT” Ltda., como emergencia de la denuncia interpuesta por Hernán Pino Ichazú por defraudación de impuestos.

 

Que, la misma repartición fiscal ordenó al Banco Central de Bolivia retenga $us. 1’300.686.08 de cualquier suma que tuviera que pagar a las compañías francesas mencionadas, orden que la Institución bancaria dió cumplimiento.

 

CONSIDERANDO:

 

Que habiendo la Administración Distrital de la Renta de esta ciudad, establecido que las mencionadas firmas francesas, no adeudan suma alguna por concepto de impuestos al Estado Boliviano y a fin de dar una solución definitiva al problema planteado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar a los señores Ministros de Hacienda, Relaciones Exteriores y Culto, Economía Nacional y Contralor General de la República, suscribir en representación del Supremo Gobierno de Bolivia, un convenio de moratoria para el pago a la Compañía Francesa de Seguros para el Comercio Exterior “COFACE” de las sumas adeudadas por el Tesoro Nacional.

 

Los Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Relaciones Exteriores y Culto, Economía Nacional y Contralor General de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández Viscarra, Edwin Tapia, Jorge Rojas Tardío, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila V., Rolando Pardo Rojas, Alberto Larrea Humérez, Ignacio Paravicini, Jorge Ríos Gamarra.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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