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DECRETO SUPREMO N° 08597

GRAL. BENÉ BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que diferentes sectores de contribuyentes han solicitado al Supremo Gobierno la concesión de un período especial para el pago de impuestos devengados sin intereses ni multas, como se ha acordado en anteriores años, durante el mes de diciembre;

 

Que compatibilizando esa solicitud con los intereses fiscales, y con la finalidad de estimular el pago de impuestos devengados,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A los contribuyentes que hasta el próximo 31 de diciembre inclusive, cancelen los impuestos devengados, nacionales, departamentales y municipales, se les reconoce la condonación de intereses, multas y recargos en la forma que se detalla a continuación:

 

Pago al contado del Condonación de intereses Condonación de multas Saldo a Pagar en 110%   90%   80%   ——— 90% 85% 75% 180 Días 80% 70% 60% 150 “ 70% 65% 55% 120 “ 60% 60% 50% 90 “ 50% 55% 45% 60 “ 40%   50% 40% 30 “

 

ARTÍCULO 2.- El monto a pagar en los plazos mencionados en la última columna comprenderá el saldo del impuesto más las multas e intereses no condonados, sin ningún otro recargo. Empero, si dicho importe no fuera cancelado en el término estipulado, la obligación se hará exigible con el l00% de la multa y los intereses hasta ese día.

 

ARTÍCULO 3.- Pueden acogerse al beneficio concedido en el presente Decreto los contribuyentes que tuvieren pendientes de pago notas o pliegos de cargo en actual trámite, aunque se hallen ejecutoriados.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Dcereto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo, Rolando Pardo Rojas, Víctor Hoz de Vila, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Edwin Tapia, Dante Pavisich, Jorge Ríos Gamarra.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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