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DECRETO SUPREMO Nº 08581

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, a fin de de precautelar los intereses comunales y garantizar la correcta recaudación de las patentes y rodados sobre vehículos en general, que no se cumple de acuerdo a las disposiciones creadas en la Ordenanza de Patentes e Impuestos, por falta de un sistema de control en las recaudaciones al Tesoro Municipal de Oruro, es necesario determinar su ordenamiento;

 

Que, existiendo varios mecanismos encargados de la percepción de tributos sobre vehículos en la Administración Distrital de la Renta de Oruro, con la finalidad de emprender de pavimentación de calzadas y mantenimiento con el resellado a zonas asfaltadas, se impone la centralización de labores específicas de recaudación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

ARTÍCULO 1.- A partir del 1° de enero de 1969, únicamente la Administración Distrital de la Renta de Oruro, será la encargada de recaudar las patentes y rodados sobre vehículos que corresponda a la H. Alcaldía Municipal de Oruro, de acuerdo a las patentes establecidas en la Ordenanza aprobada por el H. Senado Nacional.

 

ARTÍCULO 2.- La Administración Distrital de la Renta deberá efectuar depósitos directos en la cuenta corriente abierta en el Banco Central de Bolivia, en base a liquidaciones practicadas diariamente, tanto al Tesoro Municipal y Universitario, descontando previamente el 15% (quince por ciento) de comisión por recaudación, de conformidad al Decreto Supremo N° 2933 de 29 de enero de 1952.

 

ARTÍCULO 4.- Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de 1968.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIEÑTOS ORTUÑO, Enrique Gallardo V., Angel Baldivieso, Edwin Tapia, Alberto Larrea, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Rolando Pardo Rojas, Gustavo Méndez T., Hugo Suárez Guzmán, René Baldivieso, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Víctor Hoz de Vila.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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