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DECRETO SUPREMO Nº 05982

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo número 05869 de 1º de septiembre de 1961, ha sido creado el Consejo Nacional de Caminos;

 

Que es necesario complementar las disposiciones del Decreto Supremo citado, para el mejor desenvolvimiento del Consejo Nacional de Caminos;

 

Que es deber del Supremo Gobierno encarar la articulación del sistema caminero con las vías fluviales de transporte para vincular las zonas de las tierras bajas con la región andina;

 

Que debe existir una estrecha cooperación entre el Consejo Nacional de Caminos y las entidades que dirigen la Economía Nacional, debiendo estas últimas participar en las deliberaciones en las que se deciden problemas viales de gran importancia;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- En tanto se cree un organismo especializado, el Consejo Nacional de Caminos tendrá un Departamento de Vías Fluviales, con el fin de efectuar estudios, planes y demás actividades relacionadas con la navegación fluvial en la República.

 

ARTÍCULO 2.- A las deliberaciones del Directorio del Consejo Nacional de Caminos, asistirá, con derecho a voz y voto, un representante del Ministerio de Economía Nacional.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Ayala Requena, Juan Luis Gutiérrez Granier, Mario V. Guzmán G., Simón Cuentas C., R. Pérez Acalá, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, R. Jordán Pando.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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