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DECRETO SUPREMO N° 08577

GRAL. RENE BARRIENTCS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es necesario faci1itar el trabajo de jerarquización docente al que se encuentra abocado el Consejo Supremo de Educación, definiendo la estructura del Magisterio titular y profesional de todos los sectores y niveles del servicio;

 

Que es necesario fijar las fechas en las que se recibirán los exámenes para inscripción en el Escalafón del Magisterio, declaratoria d mastros titulares por antiguedad y ascensos de categoría;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Que a los efectos de dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 08470 el formulario de jerarquización viabiliza la reinscripción de modo que los mastros que no lo hubiesen llenado no serán tomados en cuenta en la tabulación correspondiente.

 

ARTÍCULO 2.- El indicado formulario es el medio por el cual el Supremo Gobierno de la Nación dignificará al Magisterio la base de criterios técnico-pedagógicos.

 

ARTÍCULO 3.- Por este año, para el cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en el Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación referentes a inscripción en la matrícula, declaratoria de maestros titulares por antiguedad y ascensos de categoría, se determina la recepción de los exámenes correspondientes a partir del día lunes de diciembre. de acuerdo al calendario que fije el Departamento de Pedagogía de la Dirección Nacional de Planificación Educativa.

 

Los Ministros de Estado, en los Despachos de Educación y Asuntos Campesinos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Enrique Gallardo B., Angel Baldivieso, Edwin Tapia, Alberto Larrea H., Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Rolando Pardo Rojas, Gustavo Méndez T., Gral. Hugo Suárez G., René Baldivieso, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico Víctor Hoz de Vila.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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