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DECRETO SUPREMO Nº 08545

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 08144 de fecha 16 de noviembre de 1967, se amplió en favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos los efectos de las Resoluciones Supremas Nos. 129185 y 129984 de fecha 22 de junio y 4 de octubre do 1965, otorgándole la facultad de suscribir contratos y efectuar operaciones que impliquen erogación de fondos hasta la suma de CICUENTA MIL DOLARES ($us 50.000.oo) o su equivalente en moneda nacional.

 

Que al presente es necesario aclarar los alcances que tiene esta disposición legal, dictada con el exclusivo objeto de no entorpecer el desarrollo de las actividades petroleras de Y.P.F.B.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Aclárase que el Decreto Supremo Nº 08144 de fecha 16 de noviembre de 1967, faculta a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para que, previa licitación, cuncurso de proveedores o so1icitud de cotizaciones pueda comprar, suscribir contratos y efectuar operaciones que impliquen erogaciones de fondos hasta $us. 50.000.oo o su equivalente en moneda nacional. Cualquier otra operación de compra o suscripción de contratos por un valor superior a dicha suma, necesariamente se hará por licitación pública y cumpliendo el requisito señalado por el Art. 1° de la R.S. Nº 129185 de 22 de junio de 1965

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo B., Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Edwin Tapia, Gral. Hugo Suarez G., Ing. Alberto Larrea, René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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