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DECRETO SUPREMO Nº 08544

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo N º 07759 de 1º de agosto de 1966, se creó la División de Fomento de Cooperativas dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 

Que siendo un organismo de reciente creación, sus gastos de mantenimiento no se incluyeron en el Presupuesto General de la Nación por lo que se autorizó al citado Ministerio mediante Decreto Supremo Nº 07816 de 20 de septiembre de 1966 el empleo de una parte de los fondos a que se refiere el inciso b) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 07357 de 18 de octubre de 1965.

 

Que no habiéndose incluído en el Presupuesto General de la Nación del presente año, los gastos de dicha repartición y comprobado que los recursos provenientes del 0.30% de la cuenta “Sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencia Laboral’ son insuficientes para cumplir los fines de su creación, corresponde rectificar las citadas disposiciones legales;

 

Que entre la referida División dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección Nacional de Cooperativas, existe dualidad de funciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO UNICO.- Derógase los Decretos Supremos Nos. 07759 de 1º de agosto de 1967 y 07816 de 20 de septiembre del mismo año.

 

El señor Ministro en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo B., Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Edwin Tapia, Gral. Hugo Suarez G., A1berto Larrea H., René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico Dante Paviscih, Víctor Hoz de Vila.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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