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DECRETO SUPREMO N° 08543

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Supremo Nº 08065 de 1 agosto de 1967, autoriza al señor Ministro de Minas y Petróleo suscribir un contrato de renovación con Bolivian Galf Oil Comppany para la provisión mensual de 32.00 barriles de petróleo crudo destinado cumplir obligaciones con el Gobierno Argentino.

 

Que, es necesario normalizar las entrega de petróleo crudo a la República Argentin por concepto de pago de las obras viales como ser la construcción del Ferrocarril

Yacuiba-Santa Cruz y la carretera Tarija-Bermejo.

 

Que, es necesario suscribir un nuevo contrato de renovación, con objeto de cumpli los compromisos Contraidos con la República Argentina.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al señor Ministro de Minas y Petróleo para que en representación del Supremo Gobierno suscriba un nuevo contrato de renovación con Bolivian Gulf Oil Company para la provisión mensual de 32.000 barriles de petróleo crudo, al precio de $us. 2- por barril, sin tener en cuenta la gravedad del petróleo, puesto campo de producción.

 

ARTÍCULO 2.- Bolivian Gulf Oil Company hará sus entregas de petróleo en la cantidad indicada a partir del 1° de agosto de 1968 hasta el 31 de julio de 1969.

 

ARTÍCULO 3.- Mantiénense vigentes los artículos 2º, 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 7724 de 26 de julio de 1966.

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Minas y Petróleo y de Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez G., Edwin Tapia, Gral. Hugo Suarez G., A1berto Larrea H., René Valdivieso Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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