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DECRETO SUPREMO N° 08539

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Supremo Gobierno proteger la manufactura nacional, coadyuvar a su promoción y fomentar su producción.

 

Que a menudo productor de artesanía y de arte popular boliviano, se consideran en el exterior corno originarios de otros países;

 

Que, siendo la artesanía valioso índice de nuestro cultura, es necesario que ingrese al mercado interno y externo con su respectiva referencia de orígen;

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Todos los objetos de artesanía orfebrería, tejidos, cerámica, productos elaborados en madera o cualquier otro material, que sean producidos dentro del territorio de la República deben llevar en forma facilmente legible la siguiente leyenda: “HECHO EN BOLIVIA”.

 

ARTÍCULO 2.- No se permitirá la sólida del país de ninguna obra de arte ni objetos de artesanía, señalados en el artículo 1º que no lleven la señalada inscripción.

 

ARTÍCULO 3.- La leyenda “HECHO EN BOLIVIA” deberá ser grabada e estampada, según el objeto. Tratándose de productos textiles, la leyenda deberá ser estampada o bordada en tela. En ningún caso se usará papel, cartulina o cartón.

 

ARTÍCULO 4.- Todos los organismos, cooperativas, gremios artesanales y personas independientes que se dedican a la producción de artículos de arte popular, deberán registrar sus trabajos en el museo Nacional de Arte Popular y Artesanía.

 

ARTÍCULO 5- El Ministerio de Cultura, información y Turismo queda encargado de reglamentar el presente Decreto Supremo.

 

Los Ministros de Estado en los Despachos de Cultura, Información y Turismo, de Economía Nacional y de Hacienda y quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo B., Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Edwin Tapia, Gral. Hugo Suarez G., A1berto Larrea H., René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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