TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 08536

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Suprmeo N° 08348 de de 29 de abril de 1968 fue creado el Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad y Extensión “SÉDEX”, entidad destinada a coordinar las operaciones del Servicio de Extensión y Cooperativas Agrícolas y las del Programa Nacional de Desarrollo de Comunidades;

 

Que es necesario dotar a dicha entidad de un instrumento legal que le permita su funcionamiento de acuerdo con la nueva estructura señalada en el mencionado Decreto Supremo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión Especial encargada de elaborar en Proyecto de Decreto Supremo que establezca el funcionamiento, estrutura y objetivos del Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad y Extensión (SEDEX) conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo de 29 de abril de 1968.-

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión estará presidida por el Ministro de Agricultura e integrada por:

 

Un representante del Ministerio de Planificación

Un representante del Ministerio Hacienda

Un. representante del Ministerio Economía

Un representante del Ministerio Asuntos Campesinos.

Un representante de la Presidencia de la República

Dos Asesores Técnicos de Desarrollo de la Comunidad

El Director del Programa Nacional de Desarrollo de la Comunidad

Un representante de la División de Extensión Agrícola

Un representante de la División de Cooperativas.

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión tendrá un plazo de 30 días a partir de la promulgación del presente Decreto, para elaborar el Proyecto a que se refriera el artículo 1º.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministro de Agricultura, de acuerdo con el Decreto Supremo de 29 de abril de 1968, ejercerá la tuición directa del Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad y Extensión, en su calidad de Presidente de la Entidad.

 

En cuanto a la designación de Director de SEDEX, ella estará condicionada a la aprobación del proyecto que elabore la Comisión Especial.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo B., Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Edwin Tapia, Gral. Hugo Suárez G., Alberto Larrea H., René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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