TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 05975

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDETANDO:

 

Que el actual sistema tributario adolece de graves defectos que impiden una eficiente administración de los impuestos fiscales y no responde a los planes de desarrollo económico del Supremo Gobierno;

 

Que las leyes básicas en materia impositiva han sido objeto de reformas parciales a través de innumerables disposiciones que, además de ser contradictorias en sus principios, no consultan la verdadera capacidad tributable de los distintos sectores económos;

 

Que es necesidad impostergable dotar al país de un Código Tributario que, además de estructurar el sistema impositivo en su aspecto sustantivo y procedimental, imprima certeza en las relaciones del Fisco con los contribuyentes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Créase la Comisión encargada de estudiar y elaborar un proyecto de Código Tributario, la misma que estará integrada en la siguiente forma:

 

Presidente: Ministro de Hacienda y Estadística.

Sub-Secretario de Asuntos Técnicos del Ministerio de Hacienda.

Director General de Ingresos.

Administrador Nacional de la Renta.

Un representante del Colegio de Economistas.

Un representante de la Federación Nacional de Contadores.

Un representante del Colegio de Abogados de La Paz.

Técnicos de organismos internacionales y nacionales especializados en materia tributaria.

 

La Comisión podrá pedir el asesoramiento de entidades públicas y particulares para el cumplimiento de su cometido.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Juan Luis Gutiérrez Granier, José Antonio Arze, Mario V. Guzmán Galarza, Guillermo Jáuregui G., A. Gumucio Reyes, Simón Cuentas, Fernando Ayala Requena, R. Pérez Alcalá, Roberto Jordán Pando.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|