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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 08520

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 08341, de 17 de abril de 1968, se prohibe la concesión de nuevas áreas petrolíferas a personas naturales o jurídicas de derecho privado, sean estas nacionales o extranjeras, bajo las normas jurídicas que establece el Código del Petróleo.

 

Que, la prohibición señalada por el Decreto antes citado, obedece a una política del Supremo Gobierno tendiente a resguardar los intereses nacionales y que busca un trato más justo y equitativo entre el Estado y la empresa privada.

 

Que, siendo Y.P.F.B. la Empresa Petrolera Fiscal, ejecutora de la política industrial y comercial de los hidrocarburos del país, requiere para su desarrollo contar con nuevas áreas petrolíferas potenciales a fin de poder incrementar sus actuales reservas

 

Que, a tiempo de dictarse el Decreto Supremo Nº 08341, Y.P.F.B. tenía solicitadas y en trámite bajo el régimen legal del Código del Petróleo, varias concesiones petrolíferas, faltando únicamente se hagan las protocolizaciones respectivas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La prohibición a que se refiere el D.S. Nº 08341, de fecha 17 de abril 1968, no alcanza a las concesiones petrolíferas solicitatadas por Y.P.F.B. con anterioridad a la dictación de la norma legal que se menciona, siendo su relación la que sigue:

 

‘COPAQUILLA III- c-2 y III-c3’, COLQUEPATA II-1’, ‘CALACOTO II-c-1’, UMALA III-c-2”, “POOPO III-c-1”, “IÑAU I-1”, “CANDUA I-1 y I-2”, IRENDA I-1”, “CURUYUQUI I-1”, “HUACHACALLA III-c-1 y III-c2”, “CHAPARE II-1” y “CUATRO OJOS I-1”.

 

El señor Ministro de Estado en la cartera de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, David Fernández Viscarra; Gral. Enrique Gallardo; Angel Valdivieso; Hugo Suárez Guzmán; Rene Valdivieso; Jorge Rojas Tardio; Ignacio Paravicini; Víctor Hoz de Vila.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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