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DECRETO SUPREMO Nº 08516

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Gobierno de la Nación se halla abocado a la reestructuración de la educación nacional, modernizando su sistema y adeiuándola a las necesidades del país;

 

Que el Consejo Supremo de Educación debido a la complejidad del problema edocativo, recomienda que el Presupuesto de Educación para la gestión de 1969, sea elaborado, con criterio técnico y racionalizado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Encomiéndase al Departamento Económico Financiero de la Dirección Nacional de Planificación Educativa, la elaboración del proyecto de Presupuesto coordinado de Educación Urbana y Rural, COMIBOL y YPFB para la gestión 1969, en una labor conjunta con los funcionarios de la Sección Presupuesto de Educación, Asuntos Campesinos, COMIBOL y Y.P.F.B. y los programadores del Ministerio de Hacienda;

 

ARTÍCULO 2.- El Proyecto de Presupuesto será elevado a conocimiento del Consejo Supremo de Educación para su consideración y remisión, al Ejecutivo con fines de su aprobación.

 

Los Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Educación, Asuntos Campesinos, Presidencia de COMIBOL y de Y.P.F.B., quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno a los veintitres días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO; Cap. David Fernández; Gral. Enrique Gallardo; Rolando Pardo Rojas; Angel Baldivieso; Edwin Tapia; Gral. Hugo Suárez Guzmán; René Baldivieso; Joaquín Villanueva; Jorge Rojas T.; Ignacio Paravicini; Alvaro Torrico; Dante Pavisich; Víctor Hoz de Vila.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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