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DECRETO SUPREMO Nº 08510

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario dar una nueva orientación en la política comercial e industrial de Artesanías Bolivianas, a fin de diversificar la producción en todo el ámbito nacional;

 

Que la producción en sus diferentes gamas de toda nuestra artesanía boliviana debe estar representada con un muestrario completo en las diferentes exposiciones a las cuales asista el Gobierno de Bolivia, de acuerdo a programación del Comité de Ferias y Exposiciones dependiente del Ministerio de Cultura e Informaciones;

 

Que por la calidad de nuestra artesanía debemos buscar mercados en el exterior a través de nuestra asistencia a las diferentes Exposiciones Internacionales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, el programa Artesanías Bolivianas pasa a depender del Ministerio de Cultura, Informaciones y Turismo.

 

ARTÍCULO 2.- Se faculta a los señores Ministros de Economía Nacional y Cultura, Informaciones y Turismo para que en forma conjunta fijan las condiciones de transferencia con USAID/B, pago a los acreedores, indemnización al personal, donación correspondiente al presente año y en general todas las condiciones para que el Ministerio de Cultura, Informaciones y Turismo se haga cargo en forma definitiva del actual activo y pasivo de Artesanías Bolivianas.

 

Los señores Ministros de Economía, Cultura, Informaciones y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO; Cap. David Fernández; Angel Baldivieso; Edwin Tapia; Gral. Hugo Suárez G.; Joaquín Villanueva; Alvaro Torrico: Gral. Enrique Gallardo B.; Gustavo Méndez T.; Alberto Larrea H.; René Baldivieso; Ignacio Paravicini, Dante Pavisich; Víctor Hoz de Vila.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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