TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 08507

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario prestar mayor atención a los problemas que aquejan a las regiones fronterizas del país adoptando las medidas conducentes a su desarrollo.

 

Que para tal propósito es preciso crear una comisión que se encargue de estudiar, proyectar y ejecutar con la aprobación del Consejo Supremo de Defensa, las determinaciones orientadas a la finalidad citada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase una comisión encargada de adoptar medidas tendientes a acelerar el desarrollo de las regiones fronterizas del país, presidida por el señor ministro de Defensa Nacional e integrada por los señores ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda, Economía Nacional, Educación , Agricultura y Asuntos Campesinos.

 

ARTÍCULO 2.- La indicada comisión deberá iniciar sus labores de inmediato y proporcionar información periódica sobre el curso de ellas tanto al Consejo de Ministros como al Consejo Supremo de Defensa Nacional.

 

Quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente decreto los señores ministros de Estado de los despachos referidos.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO; Cap. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo B.; Rolando Pardo Rojas; Angel Baldivieso; Gustavo Méndez T.; Edwin Tapia; Gral. Hugo Suárez G; Alberto Larrea H; René Baldivieso; Joaquín Villanueva; Ignacio Paravicini; Dante Pavisich; Víctor Hoz de Vila

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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