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DECRETO SUPREMO Nº 08505

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno debe velar y cooperar en la organización y funcionamiento de las entidades é instituciones públicas y privadas;

 

Que esta cooperación debe hacerse a las instituciones que se forman con fines de ayuda mutua y asistencia social para solucionar sus problemas sociales y económicos en base a principios fundamentales de solidaridad y cooperación;

 

CONSIDERANDO:

 

Que se ha organizado “La Asociación de Suboficiales, Clases y Guardias de Seguridad Pública reconocida legalmente, siendo conveniente dar facilidad en el aporte de las cuotas pertinentes mediante el descuento por el Tesoro General de la Nación;

 

Que los aportes que actualmente hacen los Suboficiales Clases y Guardia de dicha Institución a la Mutual y Cooperativa Policial “MUCOPOL”, no prestan un beenficio efectivo por las deficiencias en su funcionamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación procede al descuento mensual de $b. 20.- a todos los suboficiales, Clases y Guardias de Seguridad Pública del servicio activo y pasivo en favor de la “Asociación de Suboficiales, Clases y Guardias de Seguridad Pública del servicio activo y pasivo en favor de la “Asociación de Suboficiales Clases y Guardias de Seguridad Pública y Ramas Afines”

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos descontados que señala el artículo anterior serán depositados en una cuenta Especial del Banco Central de Bolivia a nombre de la “Asociación de Suboficiales, Clases y Guardias de Seguridad Pública y Ramas Afines”, la que será administrada con autonomía propia mediante sus organismos directivos.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, David Fernández V.; Enrique Gallardo; Rolando Pardo R.; Angel Baldivieso; Hugo Suárez G.; Joaquín Villanueva; Ignacio Paravicini; Jorge Rojas Tardío; Víctor Hoz de Vila.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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