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DECRETO SUPREMO N° 08500

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Que uno de los problemas que confronta la educación boliviana es la falta de locales adecuados para el normal desenvolvimiento de los establecimientos educativos del país;

 

Que siendo la educación la más alta función del Estado es obligación del Supremo Gobierno atender las necesidades y requerimientos del servicio de educación;

 

Que mediante Decreto Supremo N° 07541 de 9 de marzo de 1966, se creó el impuesto pro-edificaciones escolares, con destino a la construcción de locales escolares en el país; debiendo utilizarse estos fondos exclusivamente en los fines para los cuales fueron creados;

 

Que de acuerdo al Convenio de Préstamo AID Nº 511 LCL 1012 suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la Agencia Internacional para el Desarrollo y el “Programa Nº 1 de Construcciones Escolares del Ministerio de Educación, se ha previsto la construcción de 14 edificios escolares en las capitales de Departamento y otras localidades, de los cuales 11 se hallan totalmente financiados con fondos de aquel convenio y 3 por financiarse con fondos del impuesto pro-edificaciones escolares;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Educación y a la Junta Nacional de Almonedas convocar a propuestas a las empresas constructores con domicilio legal en Bolivia para la construcción de 14 edificios escolares distribuidos en la siguiente forma:

 

En Sucre - Kindergarten “ Jaime Mendoza”

La Paz - Colegio “ Franz Tamayo”

La Paz - Escuela sin nombre

Cochabamba - Colegio sin nombre

Cochabamba - Escuela sin nombre

Oruro - Colegio “ Antonio José de Sainz”

Santa Cruz - Colegio “Gastón Guillaux”

Tarija - Escuela Profesional “Avelina Raña”

Trinidad - Escuela sin nombre

Vallegrande - sin nombre

Potosí - Escuela sin nombre

Montero - Colegio “Marceliano Montero”

Tupiza - Escuela “ Gregorio Pacheco”

Llallagua - Colegio “ 1° de Mayo”

 

ARTÍCULO 2.- Con cargo a la “Cuenta Plan Nacional de Edificaciones Escolares” autorízase al Ministerio de Educación a utilizar la suma de $b. 2.917.460,oo (dos millonse novecientos diecisiete mil cuatrocientos sesenta pesos bolivianos) para cubrir los siguientes conceptos:

 

Construcción del Colegio Secundario “ Marceliano Montero” de Montero ………………………………… Construcción de la Escuela “ Gregorio Pacheco” de Tupiza ………………………………………………. Construcción del Colegio “1 de Mayo” de Llallagua … Expropiación de terrenos en la Villa Victoria de la ciudad de La Paz, para la construcción del Colegio “Franz Tamayo” ……………………………………….. Adquisición de terrenos para escuela en Tarata……….. Adquisición de terrenos para escuela en Vinto………… Construcción del edificio para la jefatura Escolar Cochabamba……………………………………………. $b. 800.000,oo $b. 600.000,oo $b. 885.000,oo $b. 322.460,oo $b. 80.000,oo $b. 30.000,oo $b. 200.000,oo

 

ARTÍCULO 3.- Con cargo a la “Cuenta Fondos para Edificaciones Escolares” del Presupuesto Ordinario del Ministerio de Educación que se hallan en el Ministerio de Hacienda en el rubro “Reparaciones de locales escolares” se autoriza al Ministerio de Educación a autorizar el monto total de $b. 1.000.000 (un millón de pesos bolivianos) en la reparación de 44 edificios escolares y cuyo detalle es el siguiente:

 

1.- La Paz 2.- Cochabamba 3.- Santa Cruz 4.- Chuquisaca 5.- Oruro 6.- Potosí 7.- Tarija ( San Lorenzo) 8.- Beni 9.- Vallegrande 10.- Puerto Suárez – Roboré 11.- Riberalta Guayaramerín 12.- Pando 13.- Sud (San Pablo y Cotagaitia) 14.- Sud-Este ( Yacuiba) 15.- Parapetí ( Camiri) 16 3 3 3 2 2 1 2 1 2 3 2 2 1 1   $b. “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ 270.000,oo 110.000,oo 80.000,oo 60.000,oo 40.000,oo 40.000,oo 20.000,oo 30.000,oo 30.000,oo 40.000,oo 30.000,oo 15.000,oo 40.000,oo 45.000,oo 50.000,oo TOTAL 44 Edificios $b. 900.000,oo   Pago de bagajes y viáticos a funcionarios técnicos y supervisores de obras de la Dirección General de Planeamiento Educativo para cubrir las construcciones y representaciones mencionadas.........                 $b.             100.000,oo TOTAL     $b. 1.000.000,oo

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Educación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno a los tres días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO Gral. Samuel Alcoreza Meneses; Cap. David Fernández V.; Contra-Alm. Alberto Albarracín; Gral. Roberto Flores Becerra; Cnl. Gustavo Méndez Torrico; Cnl. José Patiño Ayoroa Cnl. Alberto Larrea Humérez; Cnl. Francisco Baldi; My. Jaime Galindo Ugarte; Cnl. Alberto Guzmán Soriano.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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